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Cuadro sinóptico sobre los derechos humanos universales

Los derechos humanos son los derechos y libertades básicos que pertenecen a todas las personas del mundo, desde el nacimiento hasta la muerte. Se aplican independientemente de dónde eres, qué crees o cómo eliges vivir tu vida. Nunca se pueden quitar, aunque a veces se pueden restringir, por ejemplo, si una persona infringe la ley o en interés de la seguridad nacional. Estos derechos básicos se basan en valores compartidos como dignidad, equidad, igualdad, respeto e independencia. Estos valores están definidos y protegidos por ley. Hoy en este blog tan especial te queremos contar información sobre los derechos universales, para que puedas comprender cuales son y que abarcan cada uno de ellos. Así que es una buena idea que sigas leyendo este blog y puedas comprender de una manera mejor el significado de este concepto.

 

 

¿Qué son los derechos universales?

Las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial hicieron de la protección de los derechos humanos una prioridad internacional. Las Naciones Unidas se fundaron en 1945 y Las Naciones Unidas permitieron que más de 50 Estados Miembros contribuyan a la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948. Este fue el primer intento de establecer a nivel mundial los derechos y libertades fundamentales compartidos por todos los seres humanos.

Los derechos universales que aparecen en el acuerdo son:

Articulo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 2: Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades establecidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estado.

Artículo 3: Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.

Artículo 4: Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5: Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6: Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley.

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo por parte de los tribunales nacionales competentes por actos que violen los derechos fundamentales que le otorga la constitución o la ley.

Artículo 9: Nadie será sometido a arresto arbitrario, detención o exilio.

Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a una audiencia justa y pública ante un tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier cargo penal en su contra.

Artículo 11: (1) Toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad según la ley en un juicio público en el que ha tenido todas las garantías necesarias para su defensa.

(2) Nadie será declarado culpable de ningún delito penal a causa de cualquier acto u omisión que no constituya un delito penal, de conformidad con el derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena mayor que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.

Artículo 12: Nadie será sometido a interferencia arbitraria con su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques contra su honor y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.

Artículo 13: (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de las fronteras de cada estado.

(2) Toda persona tiene derecho a abandonar cualquier país, incluido el suyo, y regresar a su país.

Artículo 14: (1) Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar en otros países el asilo de la persecución.

(2) Este derecho no puede invocarse en el caso de enjuiciamientos genuinamente derivados de delitos no políticos o de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15: (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

(2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho de cambiar su nacionalidad.

Artículo 16: (1) Los hombres y mujeres de edad plena, sin ninguna limitación por raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a la igualdad de derechos en el matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.

(2) El matrimonio se celebrará solo con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.

(3) La familia es la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado.

Artículo 17: (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad solo, así como en asociación con otros.

(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; Este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la enseñanza, práctica, adoración y observancia.

Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; Este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio e independientemente de las fronteras.

Artículo 20: (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.

(2) Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21: (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

(2) Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso al servicio público en su país.

(3) La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esto se expresará en elecciones periódicas y genuinas que se realizarán por sufragio universal e igualitario y se celebrarán por votación secreta o por procedimientos equivalentes de votación libre.

Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a Su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23: (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones de trabajo justas y favorables y a la protección contra el desempleo.

(2) Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por igual trabajo.

(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable que garantice a sí mismo y a su familia una existencia digna de dignidad humana, y complementada, si es necesario, por otros medios de protección social.

(4) Toda persona tiene derecho a formar y afiliarse a sindicatos para proteger sus intereses.

Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25: (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, ropa, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control.

(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.

Artículo 26: (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en las etapas elementales y fundamentales. La educación primaria será obligatoria. La educación técnica y profesional debe estar generalmente disponible y la educación superior debe ser igualmente accesible para todos en base al mérito.

(2) La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Promoverá el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

(3) Los padres tienen el derecho previo de elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos.

Artículo 27: (1) Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y compartir el avance científico y sus beneficios.

(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.

Artículo 28: Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración puedan realizarse plenamente.

Artículo 29: (1) Todos tienen deberes para con la comunidad en los que solo es posible el desarrollo libre y pleno de su personalidad.

(2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, todos estarán sujetos solo a las limitaciones que determine la ley con el único fin de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y cumplir con los justos requisitos de moralidad. , orden público y bienestar general en una sociedad democrática.

(3) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ejercerse en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30: Nada en esta Declaración puede interpretarse como que implique a ningún Estado, grupo o persona cualquier derecho a participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto destinado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades establecidos en este documento.

¿Qué es la declaración de los derechos humanos?

La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento histórico que describe los derechos y libertades a los que todos tienen derecho. Fue el primer acuerdo internacional sobre los principios básicos de los derechos humanos. Con este acuerdo se sentaron las bases para la protección de los derechos humanos que tenemos hoy. Casi todos los estados del mundo han aceptado la Declaración.Ha inspirado más de 80 convenciones y tratados internacionales, así como numerosas convenciones regionales y leyes nacionales, ha sido el catalizador para mejorar la protección de los derechos humanos de grupos como las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y las mujeres, y ha sido traducido a más de 500 ​​idiomas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento histórico en la historia de los derechos humanos, que fue redactada por representantes con diferentes antecedentes legales y culturales de todas las regiones del mundo, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 como un estándar común de logros para todos los pueblos y todos naciones Establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente.

Cuadro sinóptico sobre los derechos humanos universales

A continuación te queremos regalar una selección de cuadros sinópticos sobre los derechos universales que te ayudaran a comprender mejor todo lo que te contamos en este blog. Tambien podrás comprender de una manera mejor qué son los derechos humanos universales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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