Si quieres saber e informarte de los cambios que ah tenido el código civil en Argentina, cuya vigencia comenzó en el año 2015, en este post encontraras todo lo que necesitas saber, y las principales diferencias con respecto al viejo código civil y comercial unificado
¿ Que es el Código Civil y Comercial, y quienes lo redactan ?
El código civil, es un cuerpo legal, que reúne un conjunto de artículos y normas que sirven para regular las relaciones interpersonales de los hombres que conforman una sociedad, con la intención de obtener un ordenamiento jurídico justo e igual para todos.
Los encargados de haber redactado este código civil actualizado, fueron autorizados por decreto aprobado por el poder Ejecutivo de la Nación. Ellos fueron un conjunto de juristas designados por el Estado, los juristas o jurisconsultos, son investigadores o maestros especializados con una larga formación, abocados a profundizar en los problemas del derecho. Finalmente estas modificaciones son aprobadas por el Congreso de la Nación y publicadas en el Boletín Oficial, mencionando la fecha especifica y explicita de su puesta en vigencia.
Anteriormente el Código Civil que regia hasta el momento era el publicado por Dalmacio Velez Sarfield en el año 1869.
Algunas actualizaciones interesantes del código :
Matrimonio y Divorcio : El C.C.C introduce dentro del divorcio un cambio relacionado con el principio de solidaridad familiar, y que tiene como finalidad impedir que el matrimonio sea causa fuente de enriquecimiento o empobrecimiento económico de un cónyuge a costa del otro. Esto es mediante compensaciones económicas.
Adopción : Se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Se admite la adopción conjunta como la unilateral.
Unión convivencial : Consiste en una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, publicas, notorias, estables y permanentes de dos personas que conviven y comparten un proyecto en común, sean del mismo o de diferente sexo.
Reproducción humana asistida : Se incorpora al código civil, como una forma de procrear la especie humana a la par del nacimiento biológico y la adopción.
Nombre de pila y apellido : Para el nombre de pila de una persona podrá elegirse cualquier nombre sea nacional o extranjero sin adaptación alguna que modifique el nombre, se podrá asignar hasta un máximo de 3 nombres de pila mas el apellido. El apellido puede ser del padre, del padre y de la madre, y si no se llegara a un acuerdo entre cual de los apellidos de los padres llevara el respectivo hijo, se decidirá mediante un sorteo.
A continuación imágenes de cuadros comparativos con mas información sobre el Código Civil